Software libre para una sociedad libre - Richard M. Stallman

Copyright, copyleft, patentes  - Pag. 73 a 89

El derecho de leer es una lucha, si siguen aprobando leyes de copyright (EE.UU en 1998, Europa 2001) en el 2002 se propuso la “Informática de confianza” o “Palladium”; este autorizaba al F.B.I y a Microsoft a guardar llaves de Administrador.

En 2001, el Senador Holling, financiado por Disney, propuso la ley SSSCA, que se rebautizo a la CBDTPA, obligando a los S.O. la restricción de no “copiar”.

En 2001, EE.UU, con la unión a América Latina por medio del ALCA quería imponer esta restricción.

Durante el 2001 la BSA en Argentina usaba métodos que animaba a la gente a delatar a sus compañeros y amigos, aquel que intercambiase software.

En la legislación sobre copyright, según la constitución de los EE.UU, existe para beneficiar a los usuarios, aun cuando la gente tiende cada vez más a rechazar y desobedecerla limitaciones.

El Gobierno de los EE.UU esta añadiendo más restricciones y trata de asustar al público con nuevas y rígidas penas. ¿Como podemos volver a alinearla con ese propósito? Para comprenderlo debemos empezar por la raíz de la legislación estadounidense.

El copyright en la constitución de EE.UU

Cuando se diseño la constitución de los EE.UU, se propuso la idea de que se concediera a los autores un monopolio sobre el copyright, la propuesta fue rechazada. Los fundadores de nuestro país adoptaron un supuesto diferente con este párrafo (Articulo I, Sección 8)

El congreso tendrá el poder de promover el progreso de la ciencia y las artes provechosas, asegurando por tiempo limitado a los inventores y autores el exclusivo derecho sobre sus respectivos descubrimientos y escritos.

El contrato de copyright

La constitución permite que se concedan derechos de copyright a los autores. En la práctica, normalmente los autores se los ceden a los editores, son los editores, y no los autores, quienes suelen ejercer los derechos y quienes se quedan con la mayoría de los beneficios.

El primer paso al malinterpretar el propósito del copyright es elevar a los editores al mismo nivel de importancia que a los lectores.

Se ha dicho que la legislación estadounidense se propone equilibrar la balanza entre los intereses de los editores y de los lectores. La presentan como una reformulación del punto de partida establecido en la constitución; pero las dos interpretaciones están lejos de ser equivalentes, en general no hay duda de que los editores se benefician de privilegios adicionales.

Pero ciertamente hay dos intereses que sopesar: dos intereses de los lectores. Los lectores están interesados en su propia libertad de consumir obras publicadas y según las circunstancia, también estarán interesados en animar la publicación mediante algún tipo de incentivos.

La tendencia actual en la legislación de copyright es proporcionar a los editores poderes más amplios por periodos de tiempo cada vez más largos. La base conceptual del copyright, en la medida en que resulta distorsionada por esta secuencia de errores, rara vez ofrece una base para decir no. Los legisladores defienden de boquilla la idea de que el copyright sirve al público, mientras que en realidad dan a los editores cualquier cosa que pidan.

Encontrar el contrato adecuado

Un método posible es reducir los privilegios del copyright por etapas y observar los resultados. Observando si hay disminuciones apreciables en el volumen de publicación, aprenderemos que extensión del copyright es realmente necesaria para llevar a cabo los propósitos del público. Esto se debe valorar por medio de la observación práctica, no por lo que los editores digan que ocurrirá, ya que tienen todos los motivos para hacer predicciones exageradas de perdidas si sus poderes se ven reducidos de algún modo.

Así quizás las  novelas, los diccionarios, los programas informáticos, las canciones, las sinfonías y las películas deberían tener un copyright con distintas duraciones, de modo que podamos reducir la duración en cada tipo de obra a lo que sea necesario para ese tipo de obras se publiquen. Quizá las películas con duración mayor de una hora podrían tener un copyright de 20 años, debiendo a los costes de producción. En mi propio campo, la programación informática, tres años deberían bastar, dado que los ciclos de un producto son incluso más cortos.

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